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¿Es posible un fraude electoral con el formulario E-14 en las elecciones?

Explicación del formulario E-14, su diligenciamiento, custodia y los mecanismos legales de verificación previstos en el Código Electoral colombiano.

¿Es posible un fraude electoral con el formulario E-14 en las elecciones?

El presidente Gustavo Petro ha manifestado públicamente su preocupación sobre el procedimiento de llenado del formulario E-14 y ha señalado que, en su criterio, podría dar lugar a irregularidades en el registro de resultados.

A continuación se explica qué es el formulario E-14 y cómo funciona dentro de la cadena de custodia y el sistema de escrutinio previsto en el Código Electoral colombiano.


¿Qué es el formulario E-14?

El formulario E-14 es el acta en la que los jurados de votación registran, una vez finalizada la jornada electoral, los votos depositados en la urna por partido, lista o candidato, así como los votos en blanco, nulos y no marcados (Cartilla Jurados de Votación, Registraduría Nacional del Estado Civil).

Su elaboración hace parte del procedimiento regulado en el Código Electoral (arts. 122 y 192).


Procedimiento paso a paso

Según el Manual para Escrutinios y los instructivos de la Registraduría:

  1. Al finalizar la jornada electoral, el jurado abre la urna y cuenta los votos por mesa.
  2. Se verifican y clasifican los votos.
  3. Un jurado dicta en voz alta los resultados.
  4. Otro jurado registra la información en el formulario E-14.
  5. Los demás integrantes verifican la correspondencia entre conteo y registro.
  6. El formulario debe estar firmado por los jurados (Cartilla Jurados de Votación).

Posteriormente, los datos del E-14 sirven de base para el formulario E-24 y para el Acta General de Escrutinio (Instructivo para Escrutinios, Registraduría).



Procedimiento E14 paso a paso



Comisión escrutadora

Las comisiones escrutadoras municipales, distritales y departamentales consolidan resultados conforme al Código Electoral.

  • El artículo 157 del Código Electoral regula su integración.
  • Los artículos 122 y 192 regulan el escrutinio y consolidación de resultados.

Las comisiones pueden resolver reclamaciones y ordenar reconteos cuando proceda (Código Electoral, arts. 163, 164 y 166).


¿Qué sucede si hay incongruencias entre E-14 y E-24?

El Código Electoral prevé mecanismos para revisar inconsistencias:

  • Reclamaciones por candidatos, partidos o testigos.
  • Recuento de votos cuando existan errores aritméticos o dudas fundadas (arts. 164 y 166).
  • Corrección de actas defectuosas o con errores aritméticos (art. 192).

Toda decisión debe quedar registrada en el Acta General de Escrutinio (Manual para Escrutinios).


Validación y control

Los instructivos para escrutinios establecen validaciones sobre:

  • Coincidencia entre el total de sufragantes y la suma de votos.
  • Revisión de firmas obligatorias en el formulario.
  • Registro formal de correcciones o ajustes.

Cuando existen inconsistencias aritméticas, se puede ordenar reconteo de mesa conforme al procedimiento previsto en el Código Electoral (arts. 164 y 192).


Formularios E-14 y su custodia

Se elaboran tres ejemplares idénticos del formulario E-14:

  1. Uno se deposita en el Arca Triclave (Código Electoral, art. 142, modificado por Ley 6 de 1990 y Ley 163 de 1994).
  2. Uno se remite a Delegados Departamentales.
  3. Uno se utiliza para transmisión al centro de procesamiento de datos (Código Electoral, arts. 155 y 156).

El Consejo de Estado (Sección Quinta, sentencia diciembre de 2018, rad. 11001-03-28-00-2014-00117-00 y 11001-03-28-00-2014-00109-00 acumulados) ha analizado el valor probatorio de los documentos electorales dentro de procesos de nulidad.



Procedimiento E14 paso a paso

De la CARTILLA JURADOS DE VOTACIÓN.



Contenido del Arca Triclave

Según la normativa electoral y los manuales de escrutinio, el Arca Triclave puede contener:

  • Formulario E-14.
  • Registro general de votantes E-11.
  • Autorizaciones E-12 (cuando aplique).
  • Actas y constancias de escrutinio.
  • Registro de recuentos.

Alcance institucional del procedimiento

Las inconsistencias o diferencias entre formularios deben tramitarse conforme a los mecanismos previstos en el Código Electoral y en los instructivos oficiales. Las decisiones adoptadas por las comisiones escrutadoras deben constar en actas y basarse en documentos electorales oficiales.


Fuentes

  1. Código Electoral Colombiano, arts. 122, 142, 155, 156, 157, 163, 164, 166 y 192.
  2. Ley 6 de 1990.
  3. Ley 163 de 1994.
  4. Registraduría Nacional del Estado Civil, Manual para Escrutinios.
  5. Registraduría Nacional del Estado Civil, Instructivo para Escrutinios.
  6. Registraduría Nacional del Estado Civil, Instructivo para Escrutinios – Elecciones 2022.
  7. Procuraduría General de la Nación, Instructivo para Escrutinios 2023.
  8. Registraduría Nacional del Estado Civil, Cartilla Jurados de Votación.
  9. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia diciembre de 2018.