¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente?
Una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es un órgano extraordinario y temporal encargado de redactar una nueva Constitución o de reformar de manera integral la vigente. En Colombia, su convocatoria y funcionamiento están regulados por la Constitución Política de 1991 y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Constitución Política de 1991 prevé que el Congreso puede disponer la convocatoria de una Asamblea Constituyente con competencia para reformar la Constitución (Constitución Política, art. 376).
La ley de convocatoria debe establecer:
- El número de delegatarios.
- El sistema de elección.
- El período de sesiones.
- Los temas sobre los cuales podrá decidir la Asamblea.
Esa ley debe ser sometida a referendo aprobatorio popular (Constitución Política, art. 376).
¿Cuál es el marco jurídico?
Los principales fundamentos normativos son:
- Artículo 375 de la Constitución: regula los mecanismos de reforma constitucional.
- Artículo 376 de la Constitución: establece el procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente.
- Sentencias C-551 de 2003, C-141 de 2010 y C-294 de 2021 de la Corte Constitucional, que desarrollan la doctrina de la sustitución de la Constitución y los límites materiales de la reforma.
De acuerdo con estas decisiones, incluso una Asamblea Constituyente convocada por el artículo 376 no puede sustituir los elementos definitorios de la Constitución de 1991.
¿Cómo se convoca una Asamblea Nacional Constituyente?
La iniciativa puede originarse de tres maneras (Constitución Política, arts. 375 y 376):
- Por el Congreso, mediante proyecto de ley aprobado por mayoría absoluta en Senado y Cámara.
- Por el Presidente de la República, presentando proyecto de ley ante el Congreso.
- Por iniciativa popular, con el respaldo de al menos el 5% del censo electoral.
Etapas del procedimiento
Una vez existe iniciativa, el proceso incluye:
- Aprobación de la ley de convocatoria en el Congreso, por mayoría absoluta.
- Sanción presidencial.
- Control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
- Referendo aprobatorio, que exige participación de al menos una tercera parte del censo electoral y mayoría por el “Sí” entre los votos válidos.
- Elección de los delegatarios, dentro del plazo fijado por la ley.
- Instalación y funcionamiento de la Asamblea, limitada a los temas autorizados.
La recolección de firmas, en caso de iniciativa popular, habilita la presentación del proyecto de ley, pero no reemplaza la aprobación del Congreso ni el referendo (Constitución Política, art. 376).
¿Qué límites tiene una Asamblea Constituyente?
La Corte Constitucional ha señalado que no puede sustituirse el núcleo esencial de la Constitución. Entre los elementos que no pueden ser eliminados o desnaturalizados se encuentran:
- El sistema democrático representativo y participativo.
- El Estado Social de Derecho.
- La separación de poderes.
- Los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad.
- La forma republicana y presidencialista.
- El pluralismo político.
Estos límites han sido desarrollados en las sentencias C-551 de 2003, C-141 de 2010 y C-294 de 2021.
¿Cuál es la situación del proceso en 2025–2026?
En el periodo 2025–2026 se promovió una iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente mediante mecanismo de iniciativa popular. El comité promotor fue inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026.
De acuerdo con esa resolución, el comité quedó habilitado para recolectar apoyos ciudadanos dentro del plazo legal. La eventual convocatoria dependerá de:
- La verificación del número mínimo de apoyos exigidos (5% del censo electoral).
- La aprobación de la ley de convocatoria por el Congreso.
- El control previo de la Corte Constitucional.
- La aprobación en referendo popular.
Hasta tanto no se surtan estas etapas, no existe Asamblea Constituyente convocada ni en funcionamiento.
¿Por qué importa?
La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente puede implicar reformas amplias al texto constitucional y, por tanto, modificar reglas sobre derechos, instituciones y funcionamiento del Estado.
Por esta razón, la Constitución exige un procedimiento reforzado que incluye intervención del Congreso, control judicial previo y aprobación directa del cuerpo electoral mediante referendo (Constitución Política, art. 376).

Fuentes
- Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 375 y 376.
- Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2003.
- Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010.
- Corte Constitucional, sentencia C-294 de 2021.
- Registraduría Nacional del Estado Civil, Resolución 1117 del 30 de enero de 2026.
- Constitución Política de Colombia, artículo 40.
- Constitución Política de Colombia, artículo 103.
- Ley 134 de 1994 (mecanismos de participación ciudadana).
- Ley 1757 de 2015 (participación democrática).
- Jurisprudencia constitucional sobre reforma y sustitución de la Constitución.